Procedimiento monitorio por no pago
Permite perseguir el cobro de rentas adeudadas y determinadas obligaciones vinculadas al inmueble, pudiendo solicitarse la restitución consecuencial cuando esta se funda precisamente en el no pago.
La llamada Ley Devuélveme mi Casa modificó la regulación de los conflictos de arrendamiento y agregó mecanismos destinados a facilitar, en determinados casos, el cobro y la recuperación de inmuebles. No significa, sin embargo, que toda ocupación pueda terminar automáticamente en un desalojo en diez días.
Respuesta rápida
La llamada Ley Devuélveme mi Casa es la Ley N.º 21.461, que modificó la Ley N.º 18.101 e introdujo herramientas para determinados conflictos sobre recuperación de inmuebles. Entre ellas se encuentra un procedimiento monitorio para cobrar rentas, gastos comunes y consumos adeudados, pudiendo pedirse la restitución consecuencial cuando se funda en el no pago, y una restitución anticipada en ciertos casos de deterioro o inutilización del inmueble imputable al arrendatario. Además, algunas reglas del Título III bis se aplican, en lo pertinente, a situaciones de comodato precario y precario. La ley no significa que cualquier propietario pueda recuperar siempre su inmueble en diez días. Si necesitas revisar qué acción corresponde, puedes conocer nuestros servicios de juicio de arrendamiento y demanda de precario.
“Ley Devuélveme mi Casa” es una denominación de uso común para referirse a la Ley N.º 21.461. Esta reforma modificó la regulación de arrendamiento de predios urbanos y agregó herramientas procesales destinadas a enfrentar ciertos problemas frecuentes del propietario, especialmente el no pago de rentas y determinadas situaciones graves de deterioro del inmueble.
No se trata de una ley que cree un único “juicio de desalojo rápido” aplicable a cualquier caso. Su efecto depende del fundamento de la restitución, la relación jurídica existente, la situación del inmueble y la vía procesal que corresponda.
La reforma introdujo cambios relevantes en la forma de abordar determinados conflictos de recuperación de inmuebles. Para efectos prácticos, conviene separar dos ejes principales.
Permite perseguir el cobro de rentas adeudadas y determinadas obligaciones vinculadas al inmueble, pudiendo solicitarse la restitución consecuencial cuando esta se funda precisamente en el no pago.
En ciertos juicios de arrendamiento puede solicitarse la entrega anticipada del inmueble cuando este ha sido parcialmente destruido o ha quedado inutilizado para su uso debido a acciones u omisiones del arrendatario en su cuidado.
Además, la reforma incorporó reglas que permiten aplicar el Título III bis en lo pertinente a acciones de comodato precario y de precario. Esto no significa que arrendamiento y precario sean lo mismo, sino que determinadas reglas procesales pueden proyectarse también sobre esas acciones.
La respuesta depende del problema concreto. No basta con que el propietario quiera recuperar la vivienda: primero debe identificarse por qué se solicita la entrega y qué relación jurídica existe con quien ocupa el inmueble.
El no pago de las rentas es una de las situaciones donde la reforma tiene mayor relevancia. La regulación permite utilizar un procedimiento monitorio para perseguir determinadas deudas y, cuando corresponde, la restitución consecuencial del inmueble fundada en ese incumplimiento.
En términos generales, pueden ser relevantes las rentas vencidas y determinadas obligaciones por gastos comunes o consumos asociados al inmueble. Sin embargo, antes de demandar conviene calcular correctamente la deuda, revisar el contrato y distinguir qué conceptos pueden reclamarse.
Si el problema principal es la mora, revisa qué antecedentes conviene reunir, qué medidas evitar y cuándo evaluar el cobro y la restitución.
Ver guía sobre arriendo impago →Uno de los mensajes más repetidos sobre la Ley Devuélveme mi Casa es que permitiría “desalojar en diez días”. Esa afirmación es demasiado amplia.
El procedimiento monitorio contempla plazos de diez días corridos para determinadas actuaciones. Una vez que se cumplen los presupuestos legales y se practica la notificación correspondiente, el deudor puede ser requerido para pagar dentro del plazo previsto por la ley. Si no paga, no comparece o no formula oposición, pueden producirse las consecuencias procesales establecidas para avanzar hacia la restitución.
La duración depende de la notificación, la oposición, la causal invocada y las gestiones necesarias para ejecutar la decisión judicial.
Ver cuánto demora un desalojo de arrendatario →La Ley N.º 21.461 también incorporó una herramienta distinta del monitorio por no pago: la posibilidad de solicitar, dentro de determinados juicios de arrendamiento, la restitución anticipada del inmueble.
Esta medida se vincula a situaciones en que el inmueble ha sido parcialmente destruido o ha quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
No se trata de una restitución automática. El tribunal debe revisar los antecedentes y la solicitud, y pueden existir exigencias o garantías procesales asociadas a la medida.
No todo desperfecto permite solicitar restitución anticipada. El problema debe analizarse según su gravedad, la causa del daño, las obligaciones de conservación y los antecedentes que permitan vincular el deterioro a la conducta del arrendatario.
La reforma no quedó limitada exclusivamente a los contratos de arrendamiento. La Ley N.º 18.101 establece que las reglas del Título III bis son aplicables en lo pertinente a las acciones de comodato precario y a la acción de precario.
Esto es importante, pero no significa que toda persona sin contrato escrito sea automáticamente un precarista. Antes debe determinarse qué título explica la ocupación y cuál es la acción correcta para obtener la restitución.
Revisa las diferencias entre comodato precario y precario, qué antecedentes conviene preparar y cuándo evaluar la restitución judicial.
Ver servicio de demanda de precario →Una de las principales fuentes de errores es utilizar esta denominación como si abarcara cualquier conflicto por una propiedad ocupada.
Si la propiedad no está siendo entregada voluntariamente, conviene identificar primero el problema jurídico antes de escoger una demanda. La pregunta principal no debería ser únicamente “qué ley es más rápida”, sino qué acción corresponde realmente a los hechos.
EGK mantiene una sección específica para controversias civiles, arrendamientos, precario y otros mecanismos de recuperación de inmuebles.
Conocer el área de litigios →Este contenido es informativo y general. La procedencia de un procedimiento monitorio, una restitución anticipada, una acción de arrendamiento o una demanda de precario depende de la relación jurídica existente, la causal de restitución, el estado de ocupación, los antecedentes disponibles y las defensas que puedan plantearse.
La Ley Devuélveme mi Casa se relaciona tanto con conflictos de arrendamiento como, en determinados aspectos, con comodato precario y precario. Revisa las guías específicas de cada cluster.
Primero conviene determinar si el problema corresponde a un arrendamiento, no pago de rentas, término del contrato, comodato precario o precario.
Podemos revisar los antecedentes, definir la causa de restitución y evaluar qué procedimiento corresponde antes de iniciar una acción judicial.
Atención online en Chile y presencial principalmente en la Región de Valparaíso y Región Metropolitana.Indica quién ocupa la propiedad, cómo comenzó la ocupación, si existe contrato de arriendo, si hay rentas impagas, si el contrato terminó, si existen daños y qué antecedentes tienes disponibles.