Cómo Cambiar tu Nombre o Apellido en Chile – Guía Completa

El cambio de nombre o apellido en Chile es un procedimiento judicial regulado por la Ley 17.344, que permite modificar legalmente el nombre cuando existen causales justificadas. En este blog te explicaré requisitos, pasos y plazos.

Decidí escribir sobre un trámite tan simple como el cambio de nombre porque, sinceramente, es uno de los momentos más lindos de mi trabajo como abogado. Quizás ustedes, como lectores, se pregunten por qué. La verdad es que, cuando converso con las personas a lo largo de todo Chile, empiezo a conocer su historia más íntima: sus problemas, sus miedos, el daño que muchas veces cargan en lo más profundo del corazón. Son procesos internos que deben enfrentar antes de dar el primer paso hacia un cambio tan grande e importante como modificar su nombre, su apellido o ambos. En definitiva, su identidad.

Para mí, este procedimiento tiene algo muy especial. Cuando una solicitud es acogida por el Juez y puedo llamar a la persona para contarle, siempre ocurre lo mismo: una mezcla de alegría, alivio y un agradecimiento que se siente de verdad. Imagino que es porque marca el inicio de una nueva etapa, dejando atrás malos recuerdos o, simplemente, porque por fin su cédula de identidad reflejará quiénes son realmente.

Ver cómo un nombre puede significar tanto, cómo puede por fin acomodarse a la persona que uno es, me ha marcado muchas veces. Y por eso quise compartir esta información de manera simple, cercana y honesta.
Mi rol como abogado es acompañar a cada persona en este proceso, orientarla y ser su voz frente al Juez, para que al final de todo puedan obtener un resultado favorable.

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Introducción

El nombre y los apellidos nos acompañan toda la vida. Son parte de cómo nos presentamos al mundo, de nuestra historia familiar y de nuestra identidad. Pero también hay momentos en que esa identificación ya no refleja quiénes somos o quiénes queremos ser. A veces es una necesidad profunda, otras veces un deseo muy personal.

En Chile, este proceso está regulado por diversas leyes: 

  1. La Ley N° 17.344, que permite solicitar el cambio de nombre o apellidos cuando existen razones que lo justifican. Es un procedimiento judicial sencillo, no contencioso, que se tramita ante un Juez de Letras Civil y cuyo objetivo es proteger algo tan importante como la identidad de cada persona.
  2. La Ley N° 21.120 se encarga de reconocer y proteger el derecho a la identidad de género, permitiendo rectificar nombre y sexo registral. Es importante tener en cuenta que este procedimiento solo permite cambiar el nombre de pila y el sexo registral. Los apellidos y el RUN no se modifican por esta vía. Si una persona necesita cambiar sus apellidos, debe hacerlo a través del procedimiento establecido en la Ley 17.344 ante los tribunales civiles.
  3. La Ley N° 21.334 permite invertir el orden de los apellidos. En simple, los padres pueden elegir el orden al inscribir a su primer hijo, las personas mayores de edad pueden pedir que se anteponga el apellido materno, y este cambio solo afecta al solicitante, aunque se refleja en sus hijos menores de edad.

Quise explicar este tema de manera clara y cercana, pensando tanto en quienes están buscando orientación como en colegas que necesitan una guía práctica. Aquí revisaremos qué dice la ley, cuáles son las causales que permiten pedir el cambio, cómo se desarrolla el procedimiento ante el tribunal y qué etapas debes esperar durante el proceso.

La idea es que cualquier persona —con o sin conocimientos legales— pueda entender cómo funciona este trámite y saber que, si lo necesita, existe un camino para que su nombre refleje realmente quién es.

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Requisitos para solicitar el cambio de nombre y/o apellidos según la ley 17.344

Para que la solicitud sea acogida el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos legales:

  1. Ser mayor de 18 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley. En el caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por uno de sus padres, por su representante legal o por quien tenga legalmente el cuidado personal del menor.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica judicial algunos tribunales de la República exigen, tratándose de solicitudes relativas a menores de edad, la autorización expresa del padre o madre que no ejerce el cuidado personal, o bien que se acredite su notificación o la imposibilidad de obtener dicho consentimiento. Esta exigencia no se encuentra expresamente regulada en la Ley N° 17.344, pero responde al criterio de resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.
  3. No registrar antecedentes penales ni encontrarse actualmente procesado o formalizado por delitos, exigencia que se desprende del control establecido en el artículo 2°, inciso octavo, el cual ordena al tribunal recabar informes de los organismos competentes a fin de verificar dicha circunstancia.
  4. No haberse cambiado previamente el nombre y/o apellidos por esta vía judicial, ni haber alterado el orden de los apellidos mediante el procedimiento administrativo ante el Registro Civil, limitación prevista en el artículo 1° de la ley.
  5. Debe ser presentada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  6. Debe ser fundada en alguna de las causales que se expondrán mas adelante.

El cumplimiento de estos requisitos es verificado durante la tramitación del procedimiento, principalmente a través de los informes evacuados por los organismos públicos oficiados por el tribunal.

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Causales legales de cambio de nombre y/o apellidos

La solicitud debe fundarse en alguna de las causales taxativamente señaladas en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, debiendo el solicitante acreditar su concurrencia mediante los antecedentes y pruebas rendidas en el proceso. Dichas causales son las siguientes:

a) Cuando el nombre o apellido sea ridículo, risible o menoscabe moral o materialmente a la persona. 

b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, distintos de aquellos que figuran en su inscripción de nacimiento. Si una persona ha sido conocida por más de cinco años usando solo algunos de sus nombres de pila (y no todos), puede pedir que se eliminen aquellos que nunca ha utilizado.

c) Para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los impuestos al nacido cuando estos fueren iguales.

d) Cuando los nombres y/o apellidos no sean de origen español.

e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

La correcta individualización de la causal y su adecuada acreditación resultan determinantes para el éxito de la solicitud.

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Efectos jurídicos del cambio de nombre y/o apellidos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.344, una vez que la sentencia que autoriza el cambio de nombre y/o apellidos se encuentra firme y ejecutoriada, y se ha practicado la correspondiente modificación en la partida de nacimiento, la persona sólo podrá usar en el futuro su nuevo nombre propio o apellidos en todas sus actuaciones, en la forma ordenada por el tribunal.

El citado artículo establece, además, una serie de efectos y limitaciones relevantes:

  • El cambio de apellido no se extiende a los padres del solicitante ni altera la filiación.
  • El cambio alcanza a los descendientes sujetos a patria potestad, así como a aquellos descendientes que consientan expresamente en ello.
  • Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá solicitar en el mismo acto la modificación correspondiente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.
  • En el caso del cambio de orden de los apellidos, este sólo produce efectos respecto del solicitante y de sus hijos menores de edad, debiendo aplicarse de manera uniforme respecto de todos ellos, exigiéndose el consentimiento expreso de los hijos mayores de 14 y menores de 18 años, cuando corresponda.

Asimismo, la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos debe informar sobre la posibilidad de que los hijos mayores de edad soliciten posteriormente el cambio del apellido de transmisión ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la normativa vigente.

El artículo 5° de la Ley N° 17.344 establece una sanción penal expresa para quienes hagan un uso indebido del cambio de nombre y/o apellidos. En particular, la norma dispone que el uso de los nombres o apellidos primitivos, así como la utilización del nuevo nombre o apellido con el objeto de eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Esta disposición refuerza el carácter serio y excepcional del procedimiento, dejando en evidencia que el cambio de nombre y/o apellidos no puede ser utilizado como un mecanismo para defraudar a terceros ni para eludir responsabilidades legales, civiles o penales.

¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre?

El costo de cambiarse el nombre o apellido en Chile depende del procedimiento que corresponda. En algunos casos existe una vía administrativa, mientras que en otros será necesario iniciar un trámite judicial con honorarios y gastos asociados. 

Si quieres revisar este tema en detalle, puedes leer esta guía sobre cuánto cuesta cambiarse el nombre o apellido en Chile.

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Inicio del Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud de cambio de nombre y/o apellidos ante el Juzgado de Letras Civil con competencia en la comuna del domicilio del solicitante.

Una vez ingresada la solicitud, el tribunal la revisa y, si cumple con los requisitos formales, le da curso, dictando una resolución que ordena continuar con la tramitación.

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Publicación en el Diario Oficial

Luego, la solicitud debe publicarse de forma extractada en el Diario Oficial, en los días 1 o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente en caso de ser feriado. Esta publicación es gratuita y sirve para que cualquier persona que tenga interés pueda oponerse dentro de un plazo de 30 días. Si no hay oposición, el tribunal certificará el vencimiento del plazo para que el tercero se oponga.

Declaración de testigos

En la práctica, el tribunal suele pedir que al menos dos personas declaren como testigos para respaldar la solicitud. Estos testigos no pueden ser familiares. Lo importante es que conozcan bien la situación y puedan explicar, con sus propias palabras, por qué la persona necesita o desea el cambio de nombre o apellidos.


Su declaración debe servir para acreditar la causal invocada: por ejemplo, que el solicitante ha sido conocido durante años por un nombre distinto, que ha sufrido situaciones de burla o afectación emocional, o que existe una razón seria y coherente que justifique el cambio. No se trata de un examen ni de un interrogatorio complejo; es simplemente una conversación formal donde los testigos cuentan lo que saben y ayudan al juez a comprender el contexto.

Requerimiento de información a organismos públicos

Durante la tramitación del procedimiento, el tribunal debe requerir informes a diversos organismos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, con el objeto de verificar que el cambio solicitado no tenga por finalidad eludir responsabilidades penales ni afectar derechos de terceros.

En particular, el artículo 2°, inciso octavo, establece expresamente que:

“En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. La Dirección deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales”.

Estos informes constituyen un presupuesto esencial para que el tribunal pueda resolver fundadamente la solicitud.

Es Imprescindible comentar que la oportunidad de despacho de oficios puede variar dependiendo del tribunal que conozca la causa:

  • Algunos tribunales ordenan el despacho de todos los oficios al momento de proveer la solicitud.
  • Otros tribunales esperan a que previamente se haya rendido la información sumaria de testigos antes de oficiar a los organismos correspondientes.

Esta diferencia práctica no altera el fondo del procedimiento, pero sí puede incidir en la duración total de la tramitación.

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Duración aproximada del procedimiento

Por regla general, el procedimiento de cambio de nombre y/o apellidos tiene una duración aproximada de 6 meses a 1 año.

El plazo concreto dependerá, entre otros factores, de:

  • La complejidad de los antecedentes acompañados.
  • La causal invocada.
  • La oportunidad en que el tribunal ordene el despacho de los oficios y de la celeridad de los organismos oficiados en remitir la respuesta a la causa.
  • La carga de trabajo y criterios prácticos del tribunal que conoce de la causa.
Si quieres revisar este tema con más detalle, puedes leer esta guía sobre cuánto demora un cambio de nombre en Chile.

Sentencia

Una vez cumplidas todas las etapas —publicación, información sumaria de testigos e informes de los organismos públicos—, el tribunal analiza los antecedentes y dicta sentencia.

Si el tribunal estima que la solicitud cumple con los requisitos legales y que la causal invocada se encuentra debidamente acreditada, acogerá la solicitud de cambio de nombre y/o apellidos, ordenando al Registro Civil modificar el acta de nacimiento del solicitante.

Desde que se modifica el acta, el cambio produce plenos efectos legales, pudiendo el solicitante obtener su nueva cedula de identidad y/o pasaporte. Sin embargo, es importante que el solicitante informe a las distintas instituciones sobre su cambio de nombre y/o apellidos. Bancos, universidades, colegios y cualquier otra entidad donde tenga registros deberán actualizar sus datos para que todo quede correctamente reflejado.

Vía Administrativa: Invertir apellidos o rectificar errores ante el Registro Civil

Además del camino judicial, también existe una alternativa administrativa ante el Registro Civil, aunque se aplica solo en situaciones muy específicas. Esta vía permite: 

  1. Corregir errores u omisiones en la partida de nacimiento, de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil.
  2. Solicitar la inversión del orden de los apellidos según la Ley 21.334, siempre que la persona no tenga impedimentos penales. Esta ley trajo un cambio importante al permitir invertir el orden de los apellidos. En términos simples, hoy los padres pueden elegir el orden de los apellidos al inscribir a su primer hijo, y ese orden se mantiene para los siguientes hijos en común. Además, cualquier persona mayor de edad puede pedir que en su partida de nacimiento se anteponga el apellido materno si así lo desea. Este cambio solo afecta a quien lo solicita, aunque sí se refleja en sus hijos menores de edad, ya que ellos adoptan el nuevo apellido de transmisión.

A diferencia del proceso ante tribunales, este trámite es más simple y rápido. El Registro Civil suele resolver en un plazo aproximado de 45 días hábiles.

Ley 21.120 sobre identidad de Genero y cambio de nombre

La Ley N° 21.120, publicada en diciembre de 2018, reconoce y protege el derecho a la identidad de género. Gracias a ella, cualquier persona puede solicitar el cambio de su nombre y de su sexo registral cuando lo que aparece en su partida de nacimiento no coincide con su identidad de género.

Es importante tener presente que este procedimiento solo permite modificar el nombre de pila y el sexo registral. Los apellidos y el RUN no cambian por esta vía. Si alguien necesita modificar sus apellidos, debe hacerlo mediante el procedimiento de la Ley 17.344 ante los tribunales civiles.

La ley también contempla un camino especial para adolescentes entre 14 y 18 años. En esos casos, el trámite se realiza ante el Tribunal de Familia y requiere la autorización de al menos uno de sus representantes legales.

Además, si la persona que solicita el cambio tiene un vínculo matrimonial vigente, la ley permite que su cónyuge pida al juez de familia la disolución del matrimonio una vez que la solicitud administrativa ha sido acogida. Esto busca evitar que el cambio registral afecte la autonomía o la voluntad de la otra persona.

Conclusión

Cambiar el nombre o los apellidos es una decisión profundamente personal. A veces nace de una necesidad práctica, otras de una historia de vida, y en muchos casos de un deseo legítimo de que nuestra identidad legal refleje quiénes somos realmente.

Lo importante es saber que en Chile existe un camino claro, regulado y accesible para hacerlo, ya sea a través de la Ley 17.344, la Ley 21.334 o la Ley 21.120, según cada situación.

Aunque el procedimiento puede parecer complejo al principio, en la práctica es un trámite ordenado, con etapas bien definidas y pensado para resguardar la identidad y los derechos de cada persona. Con la orientación adecuada, es un proceso que se puede llevar adelante con tranquilidad y con la certeza de que será acogido por el Tribunal.

Mi objetivo con esta guía es que cualquier persona, con o sin conocimientos jurídicos, pueda entender cómo funciona este trámite, qué esperar en cada etapa y cuáles son las alternativas disponibles. Si estás considerando iniciar este proceso, recuerda que no estás solo.

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