Embargo
Determina qué bienes quedan afectados al cumplimiento forzado de la obligación que se está cobrando en el juicio ejecutivo.
Si ya embargaron tus bienes, eso no significa que los retirarán o rematarán inmediatamente. El embargo, el retiro de especies y el remate son etapas distintas, y lo que ocurra después depende del estado concreto del juicio ejecutivo.
Respuesta rápida
Después de un embargo, los bienes no se retiran ni se rematan automáticamente . El juicio puede continuar mediante el procedimiento de apremio y avanzar hacia el retiro y realización de los bienes, pero antes pueden existir solicitudes del acreedor, resoluciones judiciales, defensas pendientes, tercerías, pagos o acuerdos. Tratándose del retiro de especies, el Código de Procedimiento Civil establece como regla que no puede decretarse antes de diez días desde la traba del embargo , salvo resolución fundada del juez. Si ya hubo embargo, lo más importante es revisar qué ocurrió después en el expediente y qué alternativas siguen disponibles. Puedes conocer nuestro servicio de defensa en juicio ejecutivo .
Estas tres expresiones suelen usarse como si fueran lo mismo, pero jurídicamente corresponden a momentos distintos del procedimiento ejecutivo .
Determina qué bienes quedan afectados al cumplimiento forzado de la obligación que se está cobrando en el juicio ejecutivo.
Consiste en sacar materialmente determinadas especies muebles que ya fueron embargadas y trasladarlas desde el lugar donde se encuentran.
Es una forma de realización de los bienes embargados para obtener fondos destinados al pago de la ejecución.
Una vez practicado el embargo, la diligencia queda incorporada al expediente y el procedimiento puede continuar hacia la realización de los bienes.
En términos simples, el embargo reserva determinados bienes para responder por el cobro . Sin embargo, no determina por sí solo que esos bienes vayan a ser retirados o rematados inmediatamente.
Después de la traba del embargo pueden ocurrir distintas actuaciones.
El Código de Procedimiento Civil contiene una regla especialmente relevante respecto de las especies muebles embargadas.
Como regla general, el retiro de las especies no puede decretarse antes de que transcurran diez días desde la fecha de la traba del embargo .
La propia ley contempla la posibilidad de que el juez disponga algo distinto mediante una resolución fundada.
Por eso, si un receptor practicó un embargo, no conviene calcular el riesgo únicamente contando diez días desde su visita.
Hay que revisar, entre otras cosas:
El requerimiento de pago es una actuación central del juicio ejecutivo y puede relacionarse directamente con la traba del embargo.
Ver qué pasa en el requerimiento de pago →No.
El embargo puede practicarse sin que los objetos sean retirados físicamente durante la misma diligencia.
Por eso una persona puede seguir viendo en su domicilio un televisor, computador, mueble u otra especie que, desde el punto de vista jurídico, ya se encuentra embargada .
Que el bien permanezca físicamente en la vivienda no significa que el embargo haya desaparecido.
El objetivo del procedimiento de apremio es realizar los bienes embargados para obtener recursos destinados al pago de la ejecución.
Sin embargo, la forma concreta de realización depende del tipo de bien y del estado procesal del juicio .
Los bienes muebles embargados pueden venderse mediante martillo, conforme a las reglas del procedimiento ejecutivo y a las resoluciones que dicte el tribunal.
En esta categoría pueden encontrarse, dependiendo del caso, determinadas especies muebles, equipos, vehículos u otros bienes susceptibles de realización.
Cuando se trata de bienes sujetos a tasación y remate público, el procedimiento puede requerir etapas adicionales antes de llegar a la subasta.
Entre ellas pueden aparecer:
No existe una regla general que permita afirmar que, por ejemplo, “treinta días después del embargo habrá remate”.
El tiempo puede variar considerablemente según la causa.
Entre los factores relevantes se encuentran:
Por eso, cuando una persona pregunta “me embargaron hace dos semanas, ¿cuándo me van a rematar las cosas?” , la respuesta no puede obtenerse simplemente contando días.
Hay que revisar el expediente para identificar cuál fue la última actuación y qué viene después.
Que el embargo ya se haya practicado no significa que todas las alternativas hayan desaparecido .
Pero tampoco significa que cualquier defensa pueda plantearse indefinidamente.
La estrategia depende de la etapa procesal, las fechas y los antecedentes de cada causa.
Este debería ser el primer paso.
Conviene identificar:
Las excepciones del juicio ejecutivo tienen plazos específicos.
Esos plazos se relacionan principalmente con el requerimiento de pago , no con el momento en que la persona comienza a preocuparse por un eventual remate.
Por eso, que recién se haya practicado el embargo no significa automáticamente que todavía exista plazo para oponerse.
Revisa qué defensas puede oponer el deudor, cuáles se encuentran reguladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y por qué los plazos son determinantes.
Ver excepciones en el juicio ejecutivo →No todos los bienes del deudor pueden necesariamente ser embargados.
El Código de Procedimiento Civil contempla distintas categorías de bienes inembargables y permite discutir la afectación cuando un bien se encuentra protegido legalmente.
Revisa qué bienes pueden quedar afectados, cuáles pueden estar protegidos y qué conviene verificar cuando ya se practicó el embargo.
Ver bienes embargables e inembargables →El Código de Procedimiento Civil permite al deudor, en determinadas condiciones, sustituir el embargo mediante la consignación de una cantidad suficiente para pagar la deuda y las costas .
Esta posibilidad no equivale simplemente a ofrecer informalmente otro objeto al receptor ni a prometer un pago futuro.
Es una herramienta procesal que debe evaluarse según la naturaleza de la ejecución y los antecedentes concretos del expediente.
También puede existir espacio para negociar con el acreedor aun cuando el procedimiento ejecutivo ya se encuentre avanzado.
Sin embargo, cuando existe un juicio pendiente, no basta con acordar verbalmente una cuota o efectuar transferencias sin determinar qué ocurrirá procesalmente con la causa mientras se paga .
Un acuerdo debería aclarar, según corresponda:
Si fueron embargadas especies que pertenecen a los padres, pareja, familiares, arrendador u otra persona, el problema cambia.
No basta con afirmar verbalmente que las cosas no pertenecen al ejecutado.
El verdadero dueño o poseedor puede necesitar acreditar su situación y, dependiendo del caso, ejercer una tercería.
Boletas, facturas, transferencias, contratos, fotografías y otros antecedentes pueden ser relevantes.
Cuando los bienes son de otra persona, puede ser necesario analizar una tercería y reunir antecedentes que permitan acreditar dominio o posesión.
Ver qué hacer si embargan bienes de otra persona →Si el tribunal ya decretó el retiro, la causa se encuentra en una etapa más avanzada que aquella en que simplemente se practicó el embargo.
En ese escenario conviene revisar inmediatamente:
El retiro tampoco debe confundirse con el remate.
Que las especies hayan salido del domicilio significa que el procedimiento avanzó, pero todavía hay que revisar qué actuaciones fueron decretadas posteriormente .
Entre otras cosas, conviene verificar:
Si además los bienes pertenecen realmente a otra persona, actuar rápidamente puede ser especialmente importante.
Cuando ya existe una fecha de remate, el procedimiento de realización se encuentra bastante más avanzado.
En ese momento no conviene confiar en fórmulas generales como “presentar algo para paralizar el remate”.
Debe revisarse la causa completa para determinar:
La finalidad del procedimiento ejecutivo no es simplemente retirar bienes al deudor.
La realización busca obtener recursos para satisfacer el crédito que se está cobrando judicialmente.
Los fondos obtenidos mediante la realización de los bienes quedan vinculados al procedimiento y, conforme a las reglas procesales aplicables, pueden destinarse al pago del crédito, intereses, costas y demás conceptos que correspondan.
Por eso, el resultado de un remate debe relacionarse con el monto efectivamente adeudado dentro de la ejecución .
Antes de evaluar una estrategia es útil reconstruir correctamente el juicio.
Con esos documentos es mucho más fácil determinar en qué etapa está realmente el procedimiento y qué puede ocurrir después .
Este contenido es informativo y general. Las alternativas después de un embargo dependen del título ejecutivo, la forma en que se practicó el requerimiento de pago, las fechas procesales, las excepciones planteadas, los bienes afectados y las resoluciones dictadas en cada causa.
Si estás enfrentando una cobranza judicial, revisa otras guías del cluster de Juicio Ejecutivo sobre requerimiento de pago, embargo, excepciones, tercerías y defensas del deudor.
Si el juicio ejecutivo ya llegó al embargo, retiro de especies o preparación de remate, conviene revisar la causa antes de asumir qué ocurrirá después.
Podemos revisar el requerimiento de pago, el acta de embargo, las resoluciones posteriores y los antecedentes disponibles para determinar en qué etapa está el procedimiento y qué alternativas corresponde evaluar.
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