¿Qué deudas se pueden incluir en una renegociación ante la SUPERIR y cuáles no?
En la solicitud deben informarse todas las obligaciones de la Persona Deudora, incluso aquellas que están al día. Sin embargo, declarar una deuda no significa necesariamente que pueda renegociarse: la Ley N.º 20.720 y la normativa vigente de la SUPERIR establecen exclusiones y tratamientos especiales que conviene identificar desde el inicio.
Respuesta rápida
En una renegociación ante la SUPERIR deben declararse todas las obligaciones de la Persona Deudora, tanto las vencidas como las no vencidas y sean o no actualmente exigibles . Por eso deben informarse no sólo las deudas morosas, sino también aquellas que todavía se están pagando normalmente. Sin embargo, declarar una deuda no significa que necesariamente pueda ser renegociada . El artículo 260 de la Ley N.º 20.720 excluye determinadas obligaciones y la Norma de Carácter General N.º 28 de la SUPERIR agrega otras exclusiones y reglas especiales. En términos generales, créditos de consumo, tarjetas de crédito, líneas de crédito, obligaciones de retail y otros créditos personales pueden formar parte del procedimiento cuando no se encuentran comprendidos dentro de una exclusión.
Tabla de contenidos
- Declarar una deuda no es lo mismo que renegociarla
- Qué deudas normalmente pueden renegociarse
- Qué pasa con las deudas que están al día
- Qué deudas excluye directamente la Ley N.º 20.720
- Qué otras obligaciones excluye la NCG N.º 28
- Créditos hipotecarios y prendarios
- Qué ocurre con el CAE
- Qué pasa si eres avalista, fiador o codeudor
- Qué pasa si no declaras una deuda
- Qué pasa si una deuda ya está demandada
- Qué documentos conviene reunir
- Preguntas frecuentes
- Base normativa
Declarar una deuda no es lo mismo que renegociarla
Esta es la distinción más importante para entender qué obligaciones deben aparecer en una solicitud de renegociación.
El artículo 261 letra a) de la Ley N.º 20.720 exige acompañar una declaración jurada con la lista de las obligaciones de la Persona Deudora, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores .
En consecuencia, la solicitud no debe construirse únicamente con las deudas que están atrasadas ni sólo con aquellas que la persona desea modificar.
- Las obligaciones que ya están vencidas.
- Las obligaciones que todavía están al día.
- Las deudas actualmente exigibles.
- Las obligaciones que todavía no sean exigibles.
- Los acreedores asociados a cada obligación.
- Algunas están excluidas directamente por la Ley.
- Otras están excluidas por la normativa de la SUPERIR.
- Las deudas indirectas tienen un tratamiento distinto.
- Los créditos garantizados pueden quedar sujetos a reglas especiales.
Qué deudas normalmente pueden renegociarse ante la SUPERIR
La Ley N.º 20.720 no contiene una lista cerrada de bancos, casas comerciales o instituciones cuyas deudas puedan incorporarse. La lógica es distinta: las obligaciones personales que formen parte del pasivo y que no estén comprendidas dentro de una exclusión pueden ser consideradas en el procedimiento .
Dependiendo de los antecedentes concretos, dentro del pasivo pueden encontrarse, entre otras, obligaciones como:
- Créditos de consumo bancarios.
- Tarjetas de crédito bancarias.
- Líneas de crédito utilizadas.
- Avances en efectivo.
- Créditos y tarjetas de casas comerciales o retail.
- Créditos otorgados por cooperativas.
- Créditos otorgados por cajas de compensación.
- Mutuos y otras obligaciones civiles o comerciales asumidas personalmente.
- Créditos hipotecarios o prendarios, sujetos a las reglas especiales aplicables a acreedores garantizados.
¿Quieres evaluar tus deudas antes de presentar la solicitud?
Podemos revisar tus acreedores, obligaciones y antecedentes para determinar qué deudas pueden formar parte del procedimiento, cuáles están excluidas y qué situaciones requieren un análisis especial.
¿Hay que incluir también las deudas que están al día?
Sí.
Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que la renegociación sólo considera los créditos respecto de los cuales ya existen cuotas impagas.
El artículo 261 es más amplio: exige declarar las obligaciones vencidas y no vencidas, sean o no actualmente exigibles . Por eso una deuda que continúa pagándose normalmente también debe incorporarse a los antecedentes.
Esto permite reflejar de manera realista la situación financiera. Una persona puede tener dos obligaciones severamente atrasadas y, al mismo tiempo, continuar pagando otros créditos que reducen mensualmente su capacidad disponible.
Revisa preliminarmente si cumples los requisitos de la SUPERIR
El evaluador permite revisar de forma orientativa aspectos como número de deudas, antigüedad de la mora, monto y otros requisitos generales antes de profundizar en situaciones especiales.
Qué deudas quedan excluidas por la Ley N.º 20.720
El artículo 260 de la Ley N.º 20.720 establece expresamente determinadas obligaciones que quedan excluidas del Procedimiento Concursal de Renegociación .
Qué otras obligaciones excluye la Norma de Carácter General N.º 28
El artículo 260 permite que la SUPERIR determine mediante norma de carácter general otras obligaciones especiales que queden fuera del procedimiento.
Actualmente, el artículo 6 de la Norma de Carácter General N.º 28 contempla cuatro grupos adicionales.
- Obligaciones en que el solicitante tenga la calidad de fiador, codeudor o avalista y no de deudor principal.
- Cotizaciones previsionales de trabajadores que hubieren estado bajo la dependencia del solicitante.
- Cotizaciones previsionales legales del propio solicitante conforme al Decreto Ley N.º 3.500.
- Obligaciones provenientes de créditos con aval del Estado que todavía no sean exigibles conforme a la Ley N.º 20.027.
- Multas de origen jurisdiccional que no provengan del incumplimiento de obligaciones contractuales.
- La norma menciona, entre otros ejemplos, multas aplicadas por Juzgados de Policía Local por determinadas infracciones.
Estas obligaciones no pueden utilizarse para acreditar los requisitos del artículo 260 ni ser renegociadas como resultado de los acuerdos alcanzados dentro del procedimiento.
Sin embargo, deben ser informadas porque pueden influir directamente en la carga financiera y en la capacidad de pago real del solicitante.
¿Se puede incluir un crédito hipotecario o un crédito con prenda?
La existencia de una garantía hipotecaria o prendaria no convierte automáticamente al crédito en una obligación excluida .
Lo que ocurre es que el artículo 266 de la Ley N.º 20.720 contempla reglas especiales para los acreedores cuyos créditos se encuentran garantizados con hipoteca o prenda.
- El crédito puede quedar sometido a las condiciones del Acuerdo de Renegociación.
- Las condiciones acordadas pasan a regir la obligación.
- La forma de pago debe respetar los términos del acuerdo.
- El crédito recibe un tratamiento especial.
- Su situación no es equivalente a la de un crédito de consumo sin garantía.
- Debe revisarse la regla específica del artículo 266 y la garantía constituida.
¿Se puede incluir una deuda del CAE en la renegociación?
El Crédito con Aval del Estado requiere una respuesta más precisa que un simple “sí” o “no”.
La NCG N.º 28 excluye expresamente las obligaciones provenientes de créditos con aval del Estado que todavía no sean exigibles conforme a la Ley N.º 20.027 .
Por eso no es correcto afirmar que cualquier CAE queda siempre fuera de la renegociación. Tampoco corresponde asumir que todo CAE puede incorporarse sin revisar su situación concreta.
Debe determinarse si la obligación es actualmente exigible y cuál es el estado jurídico del crédito .
Qué pasa si eres avalista, fiador o codeudor de una deuda
La NCG N.º 28 distingue las obligaciones en que la Persona Deudora no tiene la calidad de deudor principal , sino que participa como fiador, codeudor o avalista.
Estas obligaciones quedan comprendidas dentro de las exclusiones administrativas cuando el solicitante no es el deudor principal. La normativa las identifica para efectos de su declaración como una deuda indirecta.
Eso no significa que puedan omitirse. Deben informarse y respaldarse con antecedentes que permitan determinar correctamente la calidad en que participa la persona.
La NCG incluso distingue si las cuotas están siendo soportadas por el deudor principal, por un tercero o por el propio solicitante.
Qué pasa si no incluyes una deuda en la solicitud
La renegociación no debe prepararse seleccionando únicamente aquellos acreedores con los que la persona desea alcanzar un acuerdo.
El artículo 261 exige individualizar las obligaciones y los acreedores. Además, la SUPERIR explica que una obligación omitida no podrá renegociarse dentro del procedimiento salvo que el respectivo acreedor solicite su incorporación .
Por eso es importante reconstruir el pasivo completo antes de presentar la solicitud.
Si estás reuniendo esta información, puedes revisar nuestra guía sobre datos de acreedores para renegociación ante la SUPERIR , donde explicamos cómo ordenar razones sociales, certificados y antecedentes de cada obligación.
¿Qué pasa si una de las deudas ya está demandada?
Aquí aparece un problema distinto de la clasificación de la deuda. Debe revisarse qué procedimiento judicial existe, si ya hubo notificación y cuándo ocurrió .
Una obligación podría ser de una naturaleza normalmente susceptible de renegociación y, sin embargo, la situación procesal de la Persona Deudora podría afectar su posibilidad de acceder al procedimiento.
Este problema lo desarrollamos específicamente en nuestra guía ¿Puedo renegociar mis deudas ante la SUPERIR si ya me demandaron? .
Qué documentos conviene reunir para acreditar las deudas
La declaración del pasivo debe estar respaldada por antecedentes que permitan identificar la existencia, monto y situación de las obligaciones.
Dependiendo de la naturaleza del crédito, pueden ser útiles:
- Certificados de deuda o saldo.
- Certificados de prepago.
- Estados de cuenta.
- Liquidaciones o desarrollos del crédito.
- Contratos de mutuo u otros documentos que acrediten la obligación.
- Antecedentes de créditos hipotecarios o prendarios.
- Documentación que permita determinar si actúas como deudor principal, codeudor, fiador o avalista.
- Antecedentes de obligaciones excluidas que igualmente deban ser declaradas.
Preguntas frecuentes sobre qué deudas se pueden renegociar en la SUPERIR
¿Tengo que declarar una deuda aunque esté al día?
¿Puedo dejar fuera una tarjeta de crédito que no quiero renegociar?
¿Las pensiones de alimentos pueden renegociarse ante la SUPERIR?
¿Se puede incluir un crédito hipotecario?
¿El CAE puede renegociarse?
¿Puedo incluir una deuda en la que soy avalista?
¿Una multa de tránsito puede renegociarse?
¿Las deudas excluidas sirven para completar las 80 UF?
¿Qué pasa si ya me demandaron por una de las deudas?
Esta información es general. La clasificación concreta de una obligación puede depender de su fuente, exigibilidad, garantías, calidad en que interviene la Persona Deudora y de los antecedentes documentales asociados al crédito.
Base normativa de estas reglas
La distinción entre obligaciones declarables, renegociables y excluidas se encuentra principalmente en la Ley N.º 20.720 y en la normativa administrativa vigente dictada por la SUPERIR.
Ley N.º 20.720, artículo 260: establece los requisitos generales y las obligaciones excluidas del Procedimiento Concursal de Renegociación.
Ley N.º 20.720, artículo 261: exige declarar las obligaciones vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, e individualizar a los acreedores.
Ley N.º 20.720, artículos 265 y 266: regulan la determinación del pasivo, la audiencia de renegociación y el tratamiento de determinados acreedores garantizados.
Norma de Carácter General N.º 28, artículos 5 y 6: regulan la declaración de obligaciones excluidas y las exclusiones administrativas adicionales establecidas por la SUPERIR.
Norma de Carácter General N.º 28, artículo 7: contiene reglas específicas relacionadas con las obligaciones alimenticias.
Sigue leyendo sobre renegociación ante la SUPERIR
Revisa nuestras otras guías sobre preparación de antecedentes, acreedores, demandas judiciales y problemas frecuentes dentro del Procedimiento Concursal de Renegociación.
Datos de acreedores para renegociación ante la SUPERIR
¿Qué deudas se pueden incluir en una renegociación ante la SUPERIR y cuáles no?
¿Puedo renegociar mis deudas ante la SUPERIR si ya me demandaron?
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Esto puede ser especialmente relevante cuando existen créditos hipotecarios, CAE, garantías, deudas indirectas, multas u obligaciones difíciles de clasificar.
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