Deudas · Cobranza extrajudicial

Cobranza extrajudicial abusiva: límites para llamadas, WhatsApp y contacto con terceros

Tener una deuda impaga no autoriza a una empresa de cobranza a contactarte sin límites, revelar tu morosidad a familiares o al empleador, aparentar actuaciones judiciales ni utilizar métodos que afecten tu privacidad, vida familiar o situación laboral.

Teléfono o visita Como máximo un contacto de este tipo por semana.
WhatsApp y mensajes Hasta dos gestiones semanales, separadas por al menos dos días.
Horario De lunes a sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Respuesta rápida

Sí existen límites legales para una cobranza extrajudicial. Una empresa de cobranza no puede llamar o visitar al deudor repetidamente sin límite. Como regla general, puede efectuar como máximo un contacto telefónico o una visita por semana . Mediante otros canales, como cartas, SMS, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, pueden realizarse hasta dos gestiones de cobranza por semana en conjunto , con una separación mínima de dos días. Tampoco puede revelarse tu morosidad a terceros ajenos a la obligación, aparentar actuaciones judiciales ni utilizar procedimientos que afecten tu privacidad, convivencia familiar o situación laboral. Si necesitas revisar tu situación completa frente a una deuda, puedes conocer nuestras soluciones legales para personas con deudas .

Contenido

Tabla de contenidos

¿Qué es una cobranza extrajudicial?

La cobranza extrajudicial comprende las gestiones que realiza un acreedor o una empresa encargada de cobranza para informar la existencia de una mora e intentar obtener el pago de una deuda sin encontrarse todavía frente a una actuación judicial de cobro .

Puede materializarse mediante llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, otras aplicaciones de mensajería o visitas.

Que una deuda exista y esté vencida no significa que pueda cobrarse de cualquier manera. Las actuaciones de cobranza deben respetar principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, dignidad, integridad física y psíquica y privacidad del hogar .

Cobranza extrajudicial
  • Llamadas de una empresa de cobranza.
  • Correos o mensajes solicitando el pago.
  • WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería.
  • Cartas de cobranza que respetan la normativa.
No equivale a una actuación judicial
  • No es por sí sola una demanda.
  • No es un requerimiento judicial de pago.
  • No permite a la empresa embargar bienes por su sola voluntad.
  • No puede presentarse como una resolución judicial que no existe.

¿Cuántas veces pueden llamarte o escribirte para cobrar una deuda?

La Ley del Consumidor establece límites concretos a la frecuencia de las actuaciones de cobranza.

Llamadas telefónicas o visitas
  • Como máximo un contacto telefónico o visita por semana.
  • La llamada y la visita forman parte del mismo límite legal.
  • No existe un cupo independiente para cada una.
WhatsApp, SMS, correo y otros medios
  • Como máximo dos gestiones semanales en conjunto.
  • Deben estar separadas por al menos dos días.
  • La regla comprende aplicaciones de mensajería instantánea.
La empresa no puede multiplicar el límite utilizando distintos canales No corresponde interpretar que existen dos WhatsApp, dos SMS, dos correos y dos cartas disponibles cada semana. Las actuaciones realizadas mediante estos otros medios deben considerarse conjuntamente para respetar el máximo legal.

¿En qué horarios pueden llamarte o visitar tu domicilio?

Las llamadas telefónicas y visitas deben efectuarse dentro de los días y horas hábiles establecidos por la normativa.

Para efectos prácticos, el SERNAC informa que las gestiones de cobranza de este tipo pueden efectuarse de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas .

Por lo tanto, no corresponde utilizar llamados o visitas de cobranza durante la noche, madrugada, domingos o feriados para presionar al consumidor.

Una cobranza abusiva no se determina únicamente por la cantidad de llamadas También importa cuándo se realizan, qué se comunica, quién recibe la información y si las gestiones afectan la privacidad, convivencia familiar o situación laboral de la persona.

¿Pueden llamar a tu familia, empleador, compañeros de trabajo o vecinos?

La regla debe explicarse con precisión.

La empresa de cobranza no puede comunicar a terceros ajenos a la obligación que mantienes una deuda morosa .

Esto busca impedir que la cobranza utilice como mecanismo de presión a padres, parejas, hijos, vecinos, compañeros de trabajo, empleadores u otras personas que no forman parte de la obligación.

La normativa también prohíbe, en términos generales, aquellas conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus integrantes o la situación laboral del deudor.

No todo contacto con un tercero debe analizarse automáticamente de la misma manera El punto central es determinar qué información comunicó la empresa, a quién se la entregó y si reveló la existencia de la morosidad o utilizó al tercero como mecanismo de presión para obtener el pago.

¿Pueden amenazar con embargo o enviar mensajes que parecen judiciales?

Una empresa de cobranza no puede enviar al consumidor documentos, mensajes o comunicaciones que sean, aparenten ser o hagan referencia a escritos, resoluciones o actuaciones judiciales en los términos prohibidos por la Ley del Consumidor.

Además, una comunicación extrajudicial no transforma por sí sola una deuda en un juicio ni permite a una empresa retirar o embargar bienes por su propia decisión.

Si efectivamente existe una causa judicial, deben existir actuaciones procesales reales que puedan revisarse en el expediente.

Señales de alerta
  • Mensajes redactados como si fueran resoluciones judiciales.
  • Documentos que aparentan haber sido emitidos por un tribunal.
  • Afirmar que ya existe un embargo cuando éste no se ha trabado.
  • Presentar consecuencias judiciales futuras como hechos consumados.
Si existe una causa real
  • Identificar el tribunal y rol de la causa.
  • Revisar si efectivamente existió notificación.
  • Determinar si hubo requerimiento de pago.
  • Revisar inmediatamente los plazos judiciales aplicables.

¿Las llamadas de cobranza deben comenzar con 600 o 809?

No actualmente.

Durante 2025 circuló ampliamente información según la cual determinadas llamadas masivas, incluidas las de cobranza, debían identificarse mediante los prefijos 600 o 809.

Sin embargo, la regulación fue posteriormente ajustada. En junio de 2026 la SUBTEL informó expresamente que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaron excluidas de la obligación de utilizar los prefijos 600 o 809 .

Información actualizada a septiembre de 2026 Que una llamada de cobranza no comience con 600 o 809 no significa, por ese solo hecho, que sea ilegal. Para evaluar la legalidad de la cobranza siguen siendo relevantes su frecuencia, horario, contenido, forma y eventual afectación de los derechos del consumidor.

¿Cuándo debe terminar la cobranza extrajudicial?

Existe una regla especialmente importante cuando la deuda deja de encontrarse solamente en una fase extrajudicial.

La Ley dispone que debe ponerse término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado respecto de él un procedimiento concursal .

Por eso es importante distinguir entre una demanda que simplemente fue presentada ante un tribunal y una situación en que el consumidor ya fue jurídicamente emplazado.

Si tienes una causa judicial y además estás evaluando una renegociación ante la SUPERIR, puedes revisar nuestra guía sobre qué ocurre con la renegociación ante la SUPERIR cuando ya existe una demanda .

¿Qué hacer si además de la cobranza tienes varias deudas o ya existe una demanda?

El siguiente paso depende de la etapa real en que se encuentre tu situación. No es lo mismo estar recibiendo llamados y WhatsApp de cobranza que haber sido notificado judicialmente en un juicio ejecutivo.

Orientación según tu situación

El camino cambia según exista o no una cobranza judicial

Si tienes varias deudas, puede existir una alternativa concursal para ordenarlas. Si ya fuiste notificado judicialmente, en cambio, puede ser necesario concentrarse primero en el expediente y en los plazos de defensa.

Varias deudas · Evaluación preventiva

Si todavía estás evaluando cómo ordenar tus deudas

Puede ser conveniente revisar si cumples los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación ante la SUPERIR.

Demanda judicial notificada

Si ya fuiste notificado de un juicio ejecutivo

La prioridad cambia: conviene revisar la causa, la forma de notificación, el requerimiento de pago, el título ejecutivo y los plazos que puedan estar corriendo.

Si recién recibiste una notificación o un receptor judicial acudió a tu domicilio, también puedes revisar qué ocurre en el requerimiento de pago de un juicio ejecutivo .

¿Cuánto pueden cobrar por gastos de cobranza extrajudicial?

Los gastos de cobranza tampoco pueden fijarse libremente.

La legislación establece una escala progresiva máxima que se aplica sobre la deuda o cuota vencida correspondiente.

Estos gastos sólo pueden cobrarse respecto de gestiones realizadas una vez transcurridos 20 días corridos desde el vencimiento.

Además, el proveedor debe realizar al menos una gestión útil sin costo para el deudor dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento impago .

Si esa gestión útil no se realiza oportunamente, el máximo permitido para gastos de cobranza debe reducirse en 0,2 UF.

Los gastos de cobranza no se calculan sobre todo el crédito futuro El SERNAC informa que los gastos de cobranza extrajudicial se aplican sobre la cuota o deuda vencida correspondiente y que el consumidor puede solicitar el detalle de las gestiones que justifican el monto cobrado.

El SERNAC dispone además de una calculadora oficial de gastos de cobranza extrajudicial que permite obtener una referencia sobre el máximo aplicable.

Incluso cuando la cobranza fue encargada a una empresa externa, el artículo 39 B de la Ley del Consumidor permite al consumidor pagar directamente al proveedor la deuda vencida o las cuotas impagas, junto con los gastos de cobranza que legalmente correspondan.

¿Qué antecedentes conviene guardar si la cobranza es abusiva?

Si los contactos exceden los límites legales o incluyen comunicaciones a terceros, amenazas, horarios indebidos o documentos que aparentan ser judiciales, conviene conservar evidencia antes de reclamar.

  • Capturas de pantalla de WhatsApp y otros mensajes.
  • Mensajes SMS recibidos.
  • Correos electrónicos completos.
  • Historial de llamadas con fecha, hora y número de origen.
  • Cartas y documentos enviados por la empresa.
  • Identificación de la empresa o acreedor que realiza la cobranza.
  • Antecedentes de contactos realizados a familiares, empleadores, compañeros de trabajo o vecinos.
  • Documentos que aparenten provenir de un tribunal.
Las empresas también deben mantener registros de sus gestiones Los proveedores y empresas de cobranza deben registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones realizadas respecto de cada deudor por un plazo de al menos dos años desde su realización.

¿Cómo reclamar por una cobranza extrajudicial abusiva ante el SERNAC?

El SERNAC cuenta con un reclamo especializado denominado “No me hostiguen cobranzas”.

Esta vía puede utilizarse, entre otras situaciones, frente a:

  • Cobro reiterado de una deuda.
  • Cobro de una deuda que ya fue pagada.
  • Cobro de una obligación que pertenece a otra persona o que el consumidor desconoce.
  • Cobro extrajudicial de una deuda que ya fue notificada judicialmente.
  • Cobranza de una deuda que está siendo renegociada o liquidada mediante la SUPERIR.
1
Ingresa al Portal del Consumidor
Puedes acceder utilizando tu ClaveÚnica o las credenciales habilitadas por el SERNAC.
2
Selecciona “No me hostiguen cobranzas”
Dentro de las opciones de reclamo existe una vía especializada para problemas relacionados con estas gestiones.
3
Acompaña los antecedentes
Adjunta mensajes, correos, registros de llamadas, cartas y demás documentos que permitan demostrar la práctica reclamada.

Puedes acceder directamente a la información oficial de No me hostiguen cobranzas del SERNAC .

¿Qué pasa si la empresa continúa después del reclamo? Si la empresa acoge el reclamo y posteriormente vuelve a incumplir, el SERNAC permite informar ese incumplimiento desde el estado del caso. Si la empresa no acoge la solicitud y existen nuevos antecedentes, puede presentarse un nuevo reclamo y evaluarse las demás acciones que correspondan según las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes sobre cobranza extrajudicial abusiva

¿Cuántas veces a la semana puede llamarme una empresa de cobranza?
Como regla general, la empresa no puede realizar más de un contacto telefónico o visita por semana para efectuar la gestión de cobranza. Los contactos mediante otros canales tienen un límite distinto.
¿Pueden escribirme todos los días por WhatsApp?
No. Las gestiones realizadas mediante aplicaciones de mensajería instantánea, SMS, correo electrónico, cartas u otros medios distintos de la llamada o visita no pueden superar dos gestiones semanales en conjunto y deben estar separadas por al menos dos días.
¿Hasta qué hora pueden llamar para cobrar una deuda?
El SERNAC informa que las llamadas y visitas de cobranza deben realizarse de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
¿Pueden llamar a mi trabajo o contarle a mi familia que debo dinero?
La empresa no puede comunicar tu morosidad a terceros ajenos a la obligación ni realizar conductas que afecten tu privacidad, convivencia familiar o situación laboral. Para evaluar un caso concreto importa revisar qué información se comunicó y a quién.
¿Una empresa de cobranza puede amenazarme con embargo?
Una empresa de cobranza extrajudicial no puede embargar bienes por sí misma ni presentar como ya existente una actuación judicial que no ha ocurrido. Un embargo requiere un procedimiento judicial y actuaciones procesales reales.
¿Las llamadas de cobranza deben comenzar con 600 o 809?
No actualmente. En junio de 2026 la SUBTEL informó que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaron excluidas de la obligación de utilizar los prefijos 600 o 809.
¿Pueden seguir cobrándome por teléfono si ya fui notificado judicialmente?
La Ley dispone que debe ponerse término inmediato a la cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro. Si ya existe una actuación judicial, también deben revisarse el expediente y los plazos procesales.
¿Pueden seguir cobrando si estoy en una renegociación ante la SUPERIR?
La Ley exige poner término a la cobranza extrajudicial cuando se inicia respecto del consumidor un procedimiento concursal. Además, el SERNAC contempla dentro de “No me hostiguen cobranzas” los casos de deudas que están siendo renegociadas o liquidadas mediante la SUPERIR.
¿Desde cuándo pueden cobrar gastos de cobranza?
Los gastos de cobranza extrajudicial sólo pueden cobrarse por gestiones realizadas después de transcurridos 20 días corridos desde el vencimiento de la deuda y deben respetar los límites establecidos legalmente.
¿Dónde puedo reclamar si me hostigan por una deuda?
Puedes presentar un reclamo ante el SERNAC. Para problemas específicamente relacionados con cobranza existe la opción “No me hostiguen cobranzas” dentro del Portal del Consumidor.

Esta información es general. Para determinar si una práctica concreta constituye una infracción y qué alternativa conviene seguir, deben revisarse la naturaleza de la deuda, los contactos recibidos, la existencia de procedimientos judiciales o concursales y los demás antecedentes del caso.

Base normativa y fuentes oficiales

Los principales límites de la cobranza extrajudicial se encuentran en la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente en su artículo 37 y en las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.320.

Ley N.º 19.496, artículo 37: regula los gastos, información, frecuencia y límites de las actuaciones de cobranza extrajudicial.

Ley N.º 21.320: reforzó los principios aplicables a las actuaciones de cobranza, estableció límites de frecuencia y reguló su término frente al emplazamiento judicial o inicio de un procedimiento concursal.

Código de Procedimiento Civil, artículo 59: establece los días y horas hábiles a los cuales remite la normativa sobre llamadas y visitas.

Ley N.º 19.496, artículo 39 B: reconoce el derecho del consumidor a pagar directamente al proveedor la deuda vencida o cuotas impagas, aunque la cobranza haya sido encargada a un tercero.

Revisar Ley N.º 19.496 en LeyChile .

Revisar información oficial del SERNAC sobre cobranzas extrajudiciales .

Revisar “No me hostiguen cobranzas” en SERNAC .

Revisar actualización de prefijos telefónicos en SUBTEL .

Evaluación legal

¿La cobranza está excediendo los límites o tu deuda ya pasó a otra etapa?

Podemos revisar los contactos recibidos, la situación de tus deudas y la existencia de eventuales procedimientos judiciales para determinar qué alternativas corresponde evaluar.

Dependiendo del caso, puede ser necesario reclamar por la cobranza, evaluar una renegociación o revisar una demanda judicial que ya fue notificada.

Atención online en Chile y presencial principalmente en la Región de Valparaíso y Región Metropolitana.
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