Cobranza extrajudicial abusiva: límites para llamadas, WhatsApp y contacto con terceros
Tener una deuda impaga no autoriza a una empresa de cobranza a contactarte sin límites, revelar tu morosidad a familiares o al empleador, aparentar actuaciones judiciales ni utilizar métodos que afecten tu privacidad, vida familiar o situación laboral.
Respuesta rápida
Sí existen límites legales para una cobranza extrajudicial. Una empresa de cobranza no puede llamar o visitar al deudor repetidamente sin límite. Como regla general, puede efectuar como máximo un contacto telefónico o una visita por semana . Mediante otros canales, como cartas, SMS, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, pueden realizarse hasta dos gestiones de cobranza por semana en conjunto , con una separación mínima de dos días. Tampoco puede revelarse tu morosidad a terceros ajenos a la obligación, aparentar actuaciones judiciales ni utilizar procedimientos que afecten tu privacidad, convivencia familiar o situación laboral. Si necesitas revisar tu situación completa frente a una deuda, puedes conocer nuestras soluciones legales para personas con deudas .
Tabla de contenidos
- Qué es una cobranza extrajudicial
- Cuántas veces pueden llamarte o escribirte
- En qué horarios pueden realizar la cobranza
- Pueden contactar a familiares, empleador o vecinos
- Pueden amenazar con embargo o aparentar una notificación judicial
- Las llamadas de cobranza deben comenzar con 600 o 809
- Cuándo debe terminar la cobranza extrajudicial
- Qué hacer según el estado de tus deudas
- Cuánto pueden cobrar por gastos de cobranza
- Qué antecedentes conviene guardar
- Cómo reclamar ante el SERNAC
- Preguntas frecuentes
- Base normativa y fuentes oficiales
¿Qué es una cobranza extrajudicial?
La cobranza extrajudicial comprende las gestiones que realiza un acreedor o una empresa encargada de cobranza para informar la existencia de una mora e intentar obtener el pago de una deuda sin encontrarse todavía frente a una actuación judicial de cobro .
Puede materializarse mediante llamadas telefónicas, cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, otras aplicaciones de mensajería o visitas.
Que una deuda exista y esté vencida no significa que pueda cobrarse de cualquier manera. Las actuaciones de cobranza deben respetar principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, dignidad, integridad física y psíquica y privacidad del hogar .
- Llamadas de una empresa de cobranza.
- Correos o mensajes solicitando el pago.
- WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería.
- Cartas de cobranza que respetan la normativa.
- No es por sí sola una demanda.
- No es un requerimiento judicial de pago.
- No permite a la empresa embargar bienes por su sola voluntad.
- No puede presentarse como una resolución judicial que no existe.
¿Cuántas veces pueden llamarte o escribirte para cobrar una deuda?
La Ley del Consumidor establece límites concretos a la frecuencia de las actuaciones de cobranza.
- Como máximo un contacto telefónico o visita por semana.
- La llamada y la visita forman parte del mismo límite legal.
- No existe un cupo independiente para cada una.
- Como máximo dos gestiones semanales en conjunto.
- Deben estar separadas por al menos dos días.
- La regla comprende aplicaciones de mensajería instantánea.
¿En qué horarios pueden llamarte o visitar tu domicilio?
Las llamadas telefónicas y visitas deben efectuarse dentro de los días y horas hábiles establecidos por la normativa.
Para efectos prácticos, el SERNAC informa que las gestiones de cobranza de este tipo pueden efectuarse de lunes a sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas .
Por lo tanto, no corresponde utilizar llamados o visitas de cobranza durante la noche, madrugada, domingos o feriados para presionar al consumidor.
¿Pueden llamar a tu familia, empleador, compañeros de trabajo o vecinos?
La regla debe explicarse con precisión.
La empresa de cobranza no puede comunicar a terceros ajenos a la obligación que mantienes una deuda morosa .
Esto busca impedir que la cobranza utilice como mecanismo de presión a padres, parejas, hijos, vecinos, compañeros de trabajo, empleadores u otras personas que no forman parte de la obligación.
La normativa también prohíbe, en términos generales, aquellas conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus integrantes o la situación laboral del deudor.
¿Pueden amenazar con embargo o enviar mensajes que parecen judiciales?
Una empresa de cobranza no puede enviar al consumidor documentos, mensajes o comunicaciones que sean, aparenten ser o hagan referencia a escritos, resoluciones o actuaciones judiciales en los términos prohibidos por la Ley del Consumidor.
Además, una comunicación extrajudicial no transforma por sí sola una deuda en un juicio ni permite a una empresa retirar o embargar bienes por su propia decisión.
Si efectivamente existe una causa judicial, deben existir actuaciones procesales reales que puedan revisarse en el expediente.
- Mensajes redactados como si fueran resoluciones judiciales.
- Documentos que aparentan haber sido emitidos por un tribunal.
- Afirmar que ya existe un embargo cuando éste no se ha trabado.
- Presentar consecuencias judiciales futuras como hechos consumados.
- Identificar el tribunal y rol de la causa.
- Revisar si efectivamente existió notificación.
- Determinar si hubo requerimiento de pago.
- Revisar inmediatamente los plazos judiciales aplicables.
¿Las llamadas de cobranza deben comenzar con 600 o 809?
No actualmente.
Durante 2025 circuló ampliamente información según la cual determinadas llamadas masivas, incluidas las de cobranza, debían identificarse mediante los prefijos 600 o 809.
Sin embargo, la regulación fue posteriormente ajustada. En junio de 2026 la SUBTEL informó expresamente que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaron excluidas de la obligación de utilizar los prefijos 600 o 809 .
¿Cuándo debe terminar la cobranza extrajudicial?
Existe una regla especialmente importante cuando la deuda deja de encontrarse solamente en una fase extrajudicial.
La Ley dispone que debe ponerse término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado respecto de él un procedimiento concursal .
Por eso es importante distinguir entre una demanda que simplemente fue presentada ante un tribunal y una situación en que el consumidor ya fue jurídicamente emplazado.
Si tienes una causa judicial y además estás evaluando una renegociación ante la SUPERIR, puedes revisar nuestra guía sobre qué ocurre con la renegociación ante la SUPERIR cuando ya existe una demanda .
¿Qué hacer si además de la cobranza tienes varias deudas o ya existe una demanda?
El siguiente paso depende de la etapa real en que se encuentre tu situación. No es lo mismo estar recibiendo llamados y WhatsApp de cobranza que haber sido notificado judicialmente en un juicio ejecutivo.
El camino cambia según exista o no una cobranza judicial
Si tienes varias deudas, puede existir una alternativa concursal para ordenarlas. Si ya fuiste notificado judicialmente, en cambio, puede ser necesario concentrarse primero en el expediente y en los plazos de defensa.
Si todavía estás evaluando cómo ordenar tus deudas
Puede ser conveniente revisar si cumples los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación ante la SUPERIR.
Si ya fuiste notificado de un juicio ejecutivo
La prioridad cambia: conviene revisar la causa, la forma de notificación, el requerimiento de pago, el título ejecutivo y los plazos que puedan estar corriendo.
Si recién recibiste una notificación o un receptor judicial acudió a tu domicilio, también puedes revisar qué ocurre en el requerimiento de pago de un juicio ejecutivo .
¿Cuánto pueden cobrar por gastos de cobranza extrajudicial?
Los gastos de cobranza tampoco pueden fijarse libremente.
La legislación establece una escala progresiva máxima que se aplica sobre la deuda o cuota vencida correspondiente.
| Tramo de la deuda vencida | Máximo legal |
|---|---|
| Hasta 10 UF | 9% |
| Por la parte que excede de 10 UF y hasta 50 UF | 6% |
| Por la parte que excede de 50 UF | 3% |
Estos gastos sólo pueden cobrarse respecto de gestiones realizadas una vez transcurridos 20 días corridos desde el vencimiento.
Además, el proveedor debe realizar al menos una gestión útil sin costo para el deudor dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento impago .
Si esa gestión útil no se realiza oportunamente, el máximo permitido para gastos de cobranza debe reducirse en 0,2 UF.
El SERNAC dispone además de una calculadora oficial de gastos de cobranza extrajudicial que permite obtener una referencia sobre el máximo aplicable.
Incluso cuando la cobranza fue encargada a una empresa externa, el artículo 39 B de la Ley del Consumidor permite al consumidor pagar directamente al proveedor la deuda vencida o las cuotas impagas, junto con los gastos de cobranza que legalmente correspondan.
¿Qué antecedentes conviene guardar si la cobranza es abusiva?
Si los contactos exceden los límites legales o incluyen comunicaciones a terceros, amenazas, horarios indebidos o documentos que aparentan ser judiciales, conviene conservar evidencia antes de reclamar.
- Capturas de pantalla de WhatsApp y otros mensajes.
- Mensajes SMS recibidos.
- Correos electrónicos completos.
- Historial de llamadas con fecha, hora y número de origen.
- Cartas y documentos enviados por la empresa.
- Identificación de la empresa o acreedor que realiza la cobranza.
- Antecedentes de contactos realizados a familiares, empleadores, compañeros de trabajo o vecinos.
- Documentos que aparenten provenir de un tribunal.
¿Cómo reclamar por una cobranza extrajudicial abusiva ante el SERNAC?
El SERNAC cuenta con un reclamo especializado denominado “No me hostiguen cobranzas”.
Esta vía puede utilizarse, entre otras situaciones, frente a:
- Cobro reiterado de una deuda.
- Cobro de una deuda que ya fue pagada.
- Cobro de una obligación que pertenece a otra persona o que el consumidor desconoce.
- Cobro extrajudicial de una deuda que ya fue notificada judicialmente.
- Cobranza de una deuda que está siendo renegociada o liquidada mediante la SUPERIR.
Puedes acceder directamente a la información oficial de No me hostiguen cobranzas del SERNAC .
Preguntas frecuentes sobre cobranza extrajudicial abusiva
¿Cuántas veces a la semana puede llamarme una empresa de cobranza?
¿Pueden escribirme todos los días por WhatsApp?
¿Hasta qué hora pueden llamar para cobrar una deuda?
¿Pueden llamar a mi trabajo o contarle a mi familia que debo dinero?
¿Una empresa de cobranza puede amenazarme con embargo?
¿Las llamadas de cobranza deben comenzar con 600 o 809?
¿Pueden seguir cobrándome por teléfono si ya fui notificado judicialmente?
¿Pueden seguir cobrando si estoy en una renegociación ante la SUPERIR?
¿Desde cuándo pueden cobrar gastos de cobranza?
¿Dónde puedo reclamar si me hostigan por una deuda?
Esta información es general. Para determinar si una práctica concreta constituye una infracción y qué alternativa conviene seguir, deben revisarse la naturaleza de la deuda, los contactos recibidos, la existencia de procedimientos judiciales o concursales y los demás antecedentes del caso.
Base normativa y fuentes oficiales
Los principales límites de la cobranza extrajudicial se encuentran en la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente en su artículo 37 y en las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.320.
Ley N.º 19.496, artículo 37: regula los gastos, información, frecuencia y límites de las actuaciones de cobranza extrajudicial.
Ley N.º 21.320: reforzó los principios aplicables a las actuaciones de cobranza, estableció límites de frecuencia y reguló su término frente al emplazamiento judicial o inicio de un procedimiento concursal.
Código de Procedimiento Civil, artículo 59: establece los días y horas hábiles a los cuales remite la normativa sobre llamadas y visitas.
Ley N.º 19.496, artículo 39 B: reconoce el derecho del consumidor a pagar directamente al proveedor la deuda vencida o cuotas impagas, aunque la cobranza haya sido encargada a un tercero.
Revisar Ley N.º 19.496 en LeyChile .
Revisar información oficial del SERNAC sobre cobranzas extrajudiciales .
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¿La cobranza está excediendo los límites o tu deuda ya pasó a otra etapa?
Podemos revisar los contactos recibidos, la situación de tus deudas y la existencia de eventuales procedimientos judiciales para determinar qué alternativas corresponde evaluar.
Dependiendo del caso, puede ser necesario reclamar por la cobranza, evaluar una renegociación o revisar una demanda judicial que ya fue notificada.
Atención online en Chile y presencial principalmente en la Región de Valparaíso y Región Metropolitana.Cuéntame qué está ocurriendo
Indica quién realiza la cobranza, con qué frecuencia te contactan, si han llamado a terceros y si existe actualmente alguna demanda o notificación judicial.















