Deudas · Juicio Ejecutivo

Acuerdo de pago en un juicio ejecutivo: cuándo conviene y qué debe quedar por escrito

Si ya existe una demanda ejecutiva, aceptar cuotas no basta. Antes de firmar conviene definir expresamente qué ocurrirá con el juicio, el embargo, los intereses, las costas y las consecuencias de un eventual incumplimiento.

Juicio Debe definirse si seguirá, se suspenderá o terminará después del pago.
Embargo No desaparece automáticamente por aceptar un convenio.
Incumplimiento Hay que saber qué ocurre si una cuota no se paga a tiempo.

Respuesta rápida

Sí es posible llegar a un acuerdo de pago durante un juicio ejecutivo, pero firmarlo no significa automáticamente que la causa termine, que el embargo se alce o que dejen de generarse todos los intereses y costas. Antes de aceptar un convenio conviene revisar el expediente y dejar expresamente determinado el monto total, las cuotas, los intereses, las costas, qué ocurrirá con el procedimiento mientras se paga, la situación del embargo, las consecuencias del incumplimiento y qué deberá hacer el acreedor cuando se complete el pago. También es importante revisar primero las defensas disponibles, porque pagar un pie, reconocer una deuda o suscribir nuevas condiciones puede modificar la estrategia del caso.

Contenido

Tabla de contenidos

¿Puedo llegar a un acuerdo de pago si el juicio ejecutivo ya comenzó?

Sí. Que exista un juicio ejecutivo no impide que acreedor y deudor negocien una forma de pago.

Lo importante es entender que el acuerdo contractual y el procedimiento judicial son dos planos que deben quedar correctamente coordinados.

Un acreedor puede aceptar cuotas y, al mismo tiempo, querer conservar determinadas garantías o actuaciones procesales mientras no se haya pagado completamente la deuda.

Del mismo modo, las partes pueden pretender que el procedimiento quede temporalmente suspendido, que un embargo se mantenga como garantía o que su alzamiento sólo se solicite al completarse determinados pagos.

Un convenio no equivale automáticamente al término del juicio Que el documento se denomine “convenio de pago”, “repactación” o “acuerdo” no permite asumir por sí solo que la deuda anterior se extinguió, que el juicio terminó o que el embargo debe alzarse. Los efectos dependen de lo que efectivamente se haya pactado y de las actuaciones que se realicen dentro de la causa.

¿Qué debo revisar antes de firmar un acuerdo de pago?

Si el juicio ya está iniciado, la negociación no debería comenzar solamente preguntando cuánto será la cuota.

Antes conviene revisar la situación procesal completa de la causa.

1
Revisar la demanda y el título ejecutivo
Debe identificarse qué obligación se cobra, cuál es el título ejecutivo utilizado y cómo se calcula el monto demandado.
2
Determinar si ya hubo notificación y requerimiento de pago
Esto permite saber si comenzaron a correr los plazos para oponer excepciones y en qué etapa se encuentra el juicio.
3
Revisar las defensas disponibles
Dependiendo del caso pueden existir defensas vinculadas al pago, prescripción, espera, prórroga, novación, falta de requisitos del título u otras materias.
4
Verificar si existe un embargo
La negociación cambia si ya hay bienes embargados, retiro solicitado o actuaciones encaminadas a su realización.

Si todavía estás evaluando la defensa de la causa, puedes revisar también qué excepciones puede oponer el deudor en un juicio ejecutivo .

Defensa en juicio ejecutivo

Antes de firmar, conviene revisar la causa y el convenio

Podemos revisar la demanda, la notificación, el título ejecutivo, los plazos, las defensas disponibles, el embargo y las condiciones del acuerdo que te están proponiendo.

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¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo extrajudicial y uno presentado en la causa?

El acreedor y el deudor pueden suscribir un acuerdo fuera del expediente. Ese documento puede ser válido entre las partes, pero no significa automáticamente que el tribunal suspenda o termine el procedimiento .

Cuando las partes quieren que el convenio tenga efectos procesales dentro de la causa, esos efectos deben coordinarse mediante las presentaciones judiciales que correspondan.

Acuerdo extrajudicial
  • Puede fijar nuevas cuotas y fechas de pago.
  • Puede establecer intereses o condonaciones.
  • Puede regular consecuencias del incumplimiento.
  • No debe asumirse que detiene por sí solo la causa.
Acuerdo coordinado con el juicio
  • Puede acompañarse al expediente cuando corresponda.
  • Puede incluir una solicitud conjunta de suspensión.
  • Puede regular qué se solicitará respecto del embargo.
  • Puede definir qué ocurrirá procesalmente al completarse el pago.
No conviene dejar los efectos procesales en una conversación verbal Si para aceptar el convenio es importante que el juicio se suspenda, que no se avance hacia el remate, que un embargo se alce en determinado momento o que la causa termine después del pago total, esa materia debería estar claramente regulada.

¿Se puede suspender el juicio ejecutivo mientras pago?

Sí. El artículo 64 del Código de Procedimiento Civil permite que las partes, en cualquier estado del juicio, acuerden la suspensión del procedimiento .

Actualmente este derecho puede ejercerse hasta dos veces por instancia , sean o no por períodos iguales, con un máximo total de 90 días en cada instancia .

Los plazos que estén corriendo quedan suspendidos desde la presentación del escrito respectivo y continúan una vez vencido el período de suspensión acordado.

El plazo del convenio y el plazo de suspensión del juicio no son lo mismo Un acuerdo puede contemplar doce, veinticuatro o más cuotas, pero eso no significa que el procedimiento pueda permanecer suspendido durante todo ese período sólo en virtud del artículo 64. Si el convenio es de largo plazo, debe revisarse cómo se administrará procesalmente la causa mientras exista saldo pendiente.

¿Qué pasa con el embargo si llego a un acuerdo de pago?

Firmar un convenio no obliga por sí solo a alzar un embargo ya trabado.

El acreedor puede pretender mantenerlo como garantía mientras exista saldo pendiente, o puede aceptar solicitar su alzamiento bajo determinadas condiciones.

El embargo puede mantenerse
  • Durante toda la vigencia del convenio.
  • Hasta pagarse una determinada cantidad.
  • Hasta extinguirse completamente la deuda.
También puede pactarse su alzamiento
  • Inmediatamente al firmar.
  • Después de pagar determinadas cuotas.
  • Al completarse el acuerdo.
  • Mediante la correspondiente solicitud al tribunal.

Si el embargo ya fue practicado, revisa también qué ocurre después del embargo en un juicio ejecutivo .

“No seguiremos con el embargo” no equivale necesariamente a alzarlo Si el alzamiento es determinante para aceptar la propuesta, conviene establecer expresamente cuándo deberá solicitarse, quién realizará la gestión y qué condición debe cumplirse.

¿Qué debe quedar por escrito sobre capital, intereses, costas y cuotas?

El acuerdo debería permitir conocer exactamente cuánto se está pagando, por qué conceptos y cómo disminuirá el saldo .

1
Capital pendiente
Debe identificarse el capital que las partes consideran adeudado a la fecha del convenio.
2
Intereses
Conviene señalar si continúan devengándose mientras se pagan las cuotas, qué tasa se aplicará y sobre qué saldo.
3
Costas judiciales
Debe quedar claro si están incluidas en el monto acordado o si serán determinadas y cobradas separadamente.
4
Abonos ya realizados
Los pagos anteriores al convenio deben reflejarse correctamente para evitar diferencias posteriores sobre el saldo.
5
Número y monto de las cuotas
Cada cuota debería tener monto, fecha de vencimiento y forma de pago identificables.
6
Imputación de los pagos
Es importante saber cómo se imputarán los abonos entre capital, intereses, costas u otros conceptos.
7
Monto final si el acuerdo se cumple
La propuesta debería permitir saber qué suma total terminará pagando el deudor si cumple oportunamente todas las cuotas.

¿El acuerdo de pago reemplaza automáticamente la deuda anterior?

No.

No todo acuerdo de cuotas produce una novación.

La novación supone que una obligación nueva sustituye jurídicamente a la anterior, que queda extinguida. Una simple reprogramación de pagos, concesión de plazo o facilidad de pago puede producir efectos distintos.

Por eso conviene revisar expresamente si el convenio indica que existe o no novación y qué ocurre con la obligación primitiva, el título ejecutivo y las garantías existentes.

Nuevas cuotas no significan automáticamente una nueva obligación El efecto jurídico depende del contenido del acuerdo. Si la intención es sustituir la obligación anterior, esa consecuencia debe analizarse especialmente.

¿Qué debe quedar por escrito si incumplo una cuota?

La cláusula de incumplimiento puede ser tan importante como el monto mensual ofrecido.

Un convenio aparentemente cómodo puede resultar muy gravoso si el atraso en una sola cuota permite exigir inmediatamente todo el saldo o continuar el juicio sin una nueva negociación.

  • Cuántos días de atraso constituyen incumplimiento.
  • Si existe un período de gracia.
  • Si una cuota impaga acelera todas las cuotas restantes.
  • Qué intereses se aplicarán después del incumplimiento.
  • Qué saldo podrá volver a perseguir el acreedor.
  • Si el juicio continuará inmediatamente.
  • Qué ocurrirá con los pagos que ya fueron realizados.
  • Qué ocurrirá con el embargo y las garantías.
La cuota debe ser sostenible, no sólo aceptable el primer mes Si existe una alta probabilidad de incumplir, una cuota aparentemente favorable puede limitarse a postergar el problema y activar posteriormente condiciones más severas.

¿Qué debe ocurrir cuando termino de pagar el acuerdo?

Este punto debería estar definido desde el momento en que se firma el convenio.

No conviene llegar a la última cuota sin saber qué documento entregará el acreedor o qué gestión realizará dentro del expediente.

  • Dejar constancia escrita del pago total.
  • Reconocer que no existe saldo pendiente conforme al acuerdo.
  • Informar el cumplimiento al tribunal cuando corresponda.
  • Solicitar el término del juicio si ese fue el efecto pactado.
  • Solicitar el alzamiento de los embargos que correspondan.
  • Otorgar el finiquito, recibo o documento de pago pertinente.
  • Precisar que no quedan intereses o costas adicionales fuera de lo convenido.
Pagar la última cuota y cerrar procesalmente el juicio son cosas distintas El acuerdo debería indicar qué actuación corresponde después del pago total para que la situación contractual y la situación judicial queden correctamente cerradas.

¿Cuándo puede convenir un acuerdo de pago durante un juicio ejecutivo?

La respuesta depende de la situación concreta. No existe una regla según la cual negociar sea siempre mejor que defenderse, ni tampoco que todo acuerdo sea inconveniente.

Puede ser razonable evaluarlo cuando
  • La existencia y monto de la deuda están suficientemente claros.
  • Las defensas disponibles ya fueron revisadas.
  • El monto final del convenio resulta conocido.
  • Las cuotas son realmente sostenibles.
  • Se regula expresamente qué pasa con el juicio.
  • Existe claridad sobre embargo y término de la causa.
Conviene revisar antes de aceptar cuando
  • Todavía no conoces el expediente.
  • No sabes si siguen corriendo plazos de defensa.
  • Podrían existir excepciones relevantes.
  • El monto no explica intereses o costas.
  • El convenio guarda silencio sobre el embargo.
  • No se define qué pasa una vez pagada la última cuota.

Si recién fuiste notificado y todavía no tienes claro en qué etapa estás, también puedes revisar qué ocurre en el requerimiento de pago de un juicio ejecutivo .

Preguntas frecuentes sobre acuerdos de pago en juicio ejecutivo

¿Puedo negociar una deuda si ya fui demandado?
Sí. Que exista un juicio ejecutivo no impide que acreedor y deudor alcancen un acuerdo. Sin embargo, debe definirse qué efectos tendrá ese convenio sobre la causa ya iniciada.
¿Firmar un acuerdo termina automáticamente el juicio ejecutivo?
No. El efecto depende del contenido del convenio y de las actuaciones procesales correspondientes. No debe asumirse que el solo acuerdo pone término automáticamente a la ejecución.
¿Se puede suspender el juicio mientras pago las cuotas?
Sí. El artículo 64 del Código de Procedimiento Civil permite que las partes acuerden la suspensión hasta dos veces por instancia, con un máximo total de 90 días en cada instancia.
¿El embargo se alza si llego a un acuerdo?
No necesariamente. El convenio puede establecer que el embargo se mantenga durante el pago, que se alce al cumplir determinada condición o que su alzamiento se solicite después del pago total.
¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?
Depende de la cláusula de incumplimiento. El acuerdo puede contemplar aceleración del saldo, continuación del juicio, intereses adicionales u otras consecuencias. Por eso esta cláusula debe revisarse antes de firmar.
¿Un convenio de pago produce novación?
No necesariamente. La novación supone que una obligación nueva sustituya a la anterior. Un cambio de fechas, cuotas o facilidades de pago no debe considerarse automáticamente como una novación.
¿El acuerdo debería incluir las costas del juicio?
Conviene indicar expresamente si el monto convenido incluye las costas judiciales o si éstas se determinarán y cobrarán separadamente, para evitar diferencias posteriores.
¿Conviene pagar un pie antes de revisar la causa?
Si el juicio ya está iniciado, conviene revisar primero el expediente, los plazos y las defensas disponibles antes de efectuar pagos o reconocimientos que puedan afectar la estrategia del caso.
¿Qué debo pedir cuando termino de pagar?
Conviene obtener constancia escrita del pago total y verificar que el acreedor cumpla las actuaciones comprometidas respecto del juicio, el embargo y cualquier saldo pendiente.

Esta información es general. La conveniencia y efectos de un acuerdo dependen del título ejecutivo, la etapa procesal, las defensas disponibles, el monto cobrado, las medidas de embargo y las cláusulas concretas del convenio.

Base normativa

Los efectos de un acuerdo de pago deben analizarse conjuntamente con las normas procesales del juicio ejecutivo y las reglas civiles aplicables al pago, la espera, la novación y la transacción.

Código de Procedimiento Civil, artículo 64: regula la suspensión convencional del procedimiento.

Código de Procedimiento Civil, artículo 464: contempla, entre otras excepciones, el pago, la remisión, la concesión de espera o prórroga, la novación, la compensación, la transacción y la prescripción.

Código de Procedimiento Civil, artículo 472: establece que, si no se oponen excepciones, se omite la sentencia y el mandamiento permite continuar el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes y el pago.

Código Civil, artículo 1628 y siguientes: regulan la novación y sus efectos.

Código Civil, artículo 2446: regula la transacción como contrato destinado a terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver uno eventual.

Revisar Código de Procedimiento Civil en LeyChile .

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Evaluación legal

¿Te ofrecieron un acuerdo mientras el juicio sigue abierto?

Podemos revisar el expediente y la propuesta antes de que firmes o efectúes un pago que pueda afectar tu posición dentro del juicio.

La evaluación puede considerar las defensas disponibles, el monto cobrado, el embargo, las cuotas ofrecidas, las cláusulas de incumplimiento y los efectos del convenio sobre la causa.

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